REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 17 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-021502
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a demanda de Partición de Herencia, presentada por la Abogado DELGIA MARINA SALAZAR SALAZAR, inpreabogado bajo el Nº 89.483, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ESTHER GARCIA DE RADESCA¸ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.998.200; STACY YOU ESCOBAR ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.622.135, en su carácter de representante legal del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

Se evidencia de autos que el niño XXXX y el adolescente XXXX, residen en Altagracia de Orituco, Estado Guárico; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor al referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZA,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO



ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2008-021502
YLV/CAF/Marjorie
PARTICION DE HERENCIA