REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 02 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-008120

Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos EDDER JOSE ABARCA CARMONA y NAIBI SIKIU MATOS CROQUER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.755.466 y V-13.458.055, respectivamente; en fecha uno (01) de abril del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2008-008120
YLV/CAF/Marjorie