REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-003556
SOLICITANTES: INGRID JOSEFINA PERAZA BOLET y MAURO LEONEL DÍAZ HERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.336.014 y V-10.285.721, respectivamente, asistidos por la Abogada MARÍA VERÓNICA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.662.
NIÑO y/o ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
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Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2008, conjuntamente por los ciudadanos INGRID JOSEFINA PERAZA BOLET y MAURO LEONEL DÍAZ HERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.336.014 y V-10.285.721, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, esta Sala de Juicio, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 02 de Abril de 2009, presentada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA PERAZA BOLET y MAURO LEONEL DÍAZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes, y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos INGRID JOSEFINA PERAZA BOLET y MAURO LEONEL DÍAZ HERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.336.014 y V-10.285.721, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 03 de Agosto del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el acta Nº 435.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del niño será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido de la manera siguiente: “…el padre podrá pasar con nuestro hijo dos fines de semana por mes, en forma alternada; las fechas navideñas y de fin de año 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1° de enero las pasará el niño con el padre y con la madre, también de manera alternada, así como cada cumpleaños del niño. Las vacaciones escolares serán divididas en dos períodos de igual longitud en la medida de lo posible, y cada padre podrá acompañar al niño en uno de los períodos, bien en Venezuela o en el exterior, en cuyo caso será necesaria la autorización del otro progenitor, o de ambos…” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre depositará dentro de los primeros cinco días de cada mes, una pensión equivalente a siete (7) salarios mínimos, en la cuenta corriente que mantiene la Sra. INGRID JOSEFINA PERAZA BOLET en BANESCO banco Universal, N° 0134-0277-95-2773001602, o en la que ella indique por escrito. (…) la pensión será ajustada con base en la Unidad tributaria fijada cada año, a partir de la fecha del anuncio oficial de este indicador. Para el caso que el salario mínimo decretado ese mismo año sea superior a la Unidad tributaria, la pensión será incrementada en la proporción que corresponda a partir del mes siguiente a la fijación del salario mínimo. El padre colaborará con la madre para sufragar los gastos extraordinarios que se pudieren presentar al menor...” (Tomado del escrito libelar)
Liquídese la comunidad conyugal
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA. EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/
AP51-S-2008-003556
Convers en Div