REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006241

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada CELESTE DEL NARDO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Nacional “El Niño Simón”, a solicitud de los ciudadanos ALBA JANETH RICO MOLINA Y JOSE LUIS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.233.194 y V- 6.117.130, respectivamente, a favor de sus hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.