REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006272
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana MONICA ESCALONA, en su carácter de Defensora Nº 243 del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Parroquia El Junquito, a solicitud de los ciudadanos JOSE AUDELINO ROJAS PEÑALOZA E IRENE DEL CARMEN BAILON PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.875.414 y V- 15.928.206, respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.
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