REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-019148
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a demanda de Resolución de Contrato, presentada por el ciudadano RAEL EVENCIO MAGDALENO ORTA ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.109.985; esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2009, el Abogado PATRIZIO RICCI, señalo que la dirección de habitación del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es en Paracotos, Estado Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2008-019148
YLV/CAF/Marjorie