REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio.
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006062

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DINA MARIELA RAVELO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.341, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana MARIVIC VICMARI RAVELO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.633.485; esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.


YLV/CAF/Carolina Parra