REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 07 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2007-008806

SOLICITANTES: ARMANDO JOSE ARIAS URDANETA y DINORAH VIRGINIA RINCON MAJANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.682.299 y V- 7.401.719 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BETSY J. ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.997.
ADOLESCENTE y/o NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2007, conjuntamente por los ciudadanos ARMANDO JOSE ARIAS URDANETA y DINORAH VIRGINIA RINCON MAJANO, arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 26 de marzo de 2009, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, los ciudadanos ARMANDO JOSE ARIAS URDANETA y DINORAH VIRGINIA RINCON MAJANO ampliamente identificados en autos y estando debidamente asistidos de abogado, procedieron a consignar diligencia por medio de la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ARMANDO JOSE ARIAS URDANETA y DINORAH VIRGINIA RINCON MAJANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.682.299 y V- 7.401.719 respectivamente; consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial entre existente entre ellos, contraído en fecha 11 de octubre de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 281, Folio 281, de los libros de Actas de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa oficina.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los hijos habidos durante el matrimonio, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores; y se le concede la Custodia del adolescente y el niño XXXX, a la madre ciudadana DINORAH VIRGINIA RINCON MAJANO.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…El padre ARMANDO JOSE ARIAS URDANETA visitará [a sus hijos] omissis los fines de semana cada 15 días y podrá compartir con ellos y en lo referente a vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares y Navidad los padres establecerán de mutuo acuerdo sobre quien disfrutará de la compañía de los niños, de acuerdo a los proyectos de vacaciones que presenten y que beneficien a los niños, en forma alterna para que ambos puedan disfrutar con ellos…” (sic) (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: Por último la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre…” omissis “…se compromete a suministrarle por concepto de PENSION DE ALIMENTOS a cada uno de los menores la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales; es decir un total de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo); por concepto de COLEGIO a cada uno la cantidad de DOSCIENTOSCUARENTA MIL (Bs.240.000,oo) mensuales, es decir CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 480.000,oo) y por concepto de TRANSPORTE cada uno la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, es decir CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,oo), dando un total de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.660.000,oo). Ahora bien todas las cantidades de dineros arriba mencionadas deben ser expresado en bolívares fuertes de acuerdo a la nueva expresión de la moneda de curso nacional; entrada en vigencia en fecha 01 de enero de 2008. (Tomado del escrito libelar).
Liquídese la comunidad conyugal.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/FH
Conv. en Divorcio Sep. Cuerpos y Bienes.
AP51-S-2007-008806