REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 07 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-013638
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSÉ BELEN CARRILLO VEGA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.748.431, debidamente asistido por la Abogada TIBISAY PERRUOLO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.115, actuando en representación de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se identificó erróneamente al progenitor de la niña de autos, como “… JOSE LUIS CARRILLO TOVAR…”, siendo lo correcto: “… JOSÉ BELEN CARRILLO VEGA… ” igualmente se colocó su número de cédula como “… 13.183.324…” siendo lo correcto “… E.83.748.431…”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 262, de fecha 24 de febrero de 2000, Libro 3, Año 2000, llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia san Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumento público de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Copia Fotostática de su cédula de Identidad N° E-83.748.431, a nombre del ciudadano JOSÉ BELEN CARRILLO VEGA, extranjero documento al cual esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo.; c) Por su parte, este Tribunal solicitó a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 07 de agosto de 2008, verificación los datos filiatorios y del número de Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ BELEN CARRILLO VEGA, respuesta que fue recibida en fecha 20/08/2008, signada la primera con el N° RIIE-1-0501-3331; suscrita por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Lic. Kevin Jacinto Cordero, mediante el cual el referido organismo certifica que el Número de Cédula de Identidad del ciudadano RIIE-1-0501-3331, es el N° E-83.748.431, documento que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haberse evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se verifica cuál es efectivamente, el número de cédula del referido ciudadano; de estos últimos documentos se evidencia que el nombre completo del progenitor es CARRILLO VEGA JOSÉ BELEN. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa de rectificación de Partida de Nacimiento; por lo tanto acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 262, de fecha 24 de febrero de 2000, Libro 3, Año 2000, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador; en este sentido deben corregirse los datos de identificación del progenitor de la niña de autos , donde se colocó “JOSÉ LUIS CARRILLO TOVAR”, debe asentarse: “JOSÉ BELEN CARRILLO VEGA”, igualmente donde se colocó el número de cédula como “13.183.324”, deberá colocarse “… E-83.748.431…” siendo esto lo correcto: y así debe constar en la Partida de Nacimiento de la niña XXXX. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-0013638
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/FH
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