REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-009818
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, mediante la cual se ordena la corrección de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 297, Tomo N° 2, Folio N° 47, del Primer Trimestre del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2006, en los siguientes términos: donde dice “ROSA MARÍA FERNADES”, debe decir “ROSA MARIA FERNÁNDEZ”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento.
Ahora bien, es el caso que mediante diligencia de fecha dos (02) de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana ROSA MARIA FERNÁNDES DIAZ, supra identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. INGRID CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427, solicita a esta Sala de Juicio la aclaratoria del fallo dictado en los términos siguientes: donde dice “…ROSA MARÍA FERNÁNDEZ…” debe decir “ROSA MARÍA FERNÁNDES”; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia que lo correcto es “ROSA MARÍA FERNÁNDES” y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido. En tal virtud, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 297, Tomo N° 2, Folio N° 47, del Primer Trimestre del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2006, en los siguientes términos: donde dice “…ROSA MARÍA FERNADES…” debe decir “…ROSA MARÍA FERNÁNDES…”En consecuencia, téngase el presente auto como parte complementaria de la decisión dictada en fecha 16 de Junio de 2008, expídase copia certificada y entréguese a la demandante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2008-009818