REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002464

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009, mediante la cual se HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló en la parte inicial de la sentencia que el referido convenimiento fue suscrito por los ciudadanos DEIVY YOHAN SARCO CEDEÑO y MARLYN YSABEL AZUAJE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.341.346 y V-17.167.560 respectivamente, a favor de su hija ya identificada, siendo lo correcto, suscrito por las ciudadanas CARMEN YOLANDA CEDEÑO DE SARCO y MARLYN ISABEL AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.526.188 y V.- 17.167.560 respectivamente, la primera en su carácter de abuela paterna y la segunda progenitora de la niña mencionada, en consecuencia y vista la diligencia de fecha siete (07) de Abril de 2009, presentada por la ciudadana MARLYN AZUAJE ANGEL, anteriormente identificada, asistida por la Abogada ENEIDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.214 actuando en su carácter de autos, la cual riela del folio quince (15) al folio veintidós (22) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde dice “suscrito por los ciudadanos DEIVY YOHAN SARCO CEDEÑO y MARLYN YSABEL AZUAJE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.341.346 y V-17.167.560 respectivamente, a favor de su hija ya identificada”, debe decir suscrito por las ciudadanas CARMEN YOLANDA CEDEÑO DE SARCO y MARLYN ISABEL AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.526.188 y V.- 17.167.560 respectivamente, la primera en su carácter de abuela paterna y la segunda progenitora de la niña mencionada. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLI MUJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLI MUJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: AP51-S-2009-002464