REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-018924

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadano EURO GUILLERMO GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.777.273 padre y representante legal de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado RONNY ALBERTO POLANCO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.765.
Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada y Simple del Acta de Nacimiento de los niños de autos expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo respectivamente; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos EURO GUILLERMO GONZALEZ FERRER y MARIA PATRICIA YEPEZ GARCIA; y Copia Fotostática del Acta de Defunción de la Ciudadana MARIA PATRICIA YEPEZ GARCIA expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas IRIS JOSEFINA LAVERDE MEDINA y ALIX COROMOTO HERRERA COLMENARES venezolanas, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.381.151 y V-11.202.059 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana MARIA PATRICIA YEPEZ GARCIA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.118.790, al ciudadano EURO GUILLERMO GONZALEZ FERRER (Cónyuge), titular de la cédula de identidad N° V-9.777.273 y a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLI MUJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLI MUJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-018924