REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-016553

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, presentada por la ciudadana TAMAR DE LA ROSA VEGA ARENAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.670, debidamente asistida por el Abogado LEONEL ANTONIO CALDERON CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.893, en contra del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 11.943.021, al respecto esta juzgadora observa:

Visto el auto de fecha diecisiete (17) de Abril de 2009, mediante el cual se ordena adecuar el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por la ciudadana TAMAR DE LA ROSA VEGA ARENAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.670 en contra del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 11.943.021, forzosamente ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal o Concubinaria
AP51-V-2008-016553