REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, tres (03) de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004969
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana JULIA PASTACH DE PEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.884.170, actuando en su carácter de representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada CELINA DEL CARMEN LINARES ARAUJO debidamente inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 12.295.
Esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio observa, del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de Solicitud Judicial para Viajar, en beneficio del niño de autos, que la solicitante dentro de su exposición manifiesta lo siguiente:
“ …Solicito que la sala donde recayera la presente solicitud en un tiempo hábil autorice al niño … quien es mí representado según sentencia dictada por el Juez Unipersonal Sexto Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ, de fecha cinco (05) de Febrero del Dos Mil Siete (2007) en la cual decreta con lugar la Colocación Familiar solicitada por la ciudadana JULIA PASTACH DE PEPE en beneficio del niño…a viajar a la ciudad de Italia con el siguiente itinerario Maiquetía Madrid, Madrid Roma, Roma Madrid, Madrid Maiquetía desde el día 11 de Abril hasta el 16 de Mayo del año Dos Mil Nueva (2009) … así mismo le participo que la Sala N° 11 de esa Circunscripción en fecha cinco (05) de febrero del presente año me fue autorizada la tramitación del pasaporte de mi hijo, solicitud que le hago de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente….”. (Subrayado y negritas añadidos)
Ahora bien, se evidencia de los autos y demás recaudos que acompañan el presente asunto, muy especialmente de la copia certificada de la medida de Colocación Familiar dictada en beneficio del niño de autos a favor de la ciudadana JULIA PASTACH DE PEPE, supra identificada, la cual riela del folio veintitrés (23) al (34) del presente asunto, que la misma fue conocida por el Juez Unipersonal N° VI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. XV de este mismo Circuito Judicial, considera prudente y oportuno informar a la solicitante, que en vista de que ya existe un Juez que está conociendo de la citada medida de protección, según los señalamientos descritos en la solicitud, es por lo que se considera prudente y oportuno que dicha solicitud de autorización para viajar, sea igualmente tramitada por ante el Juez Unipersonal que ya ha conocido de la medida de Colocación Familiar, toda vez que el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al establecer la finalidad de dicha medida de protección, también fija los límites o alcances de la misma, así tenemos que el artículo en referencia señala:
Artículo 396. Finalidad.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. (Subrayado y negritas añadidos)
En el mismo sentido, el artículo 392 de la Ley en referencia cuyo texto se transcribe a continuación, señala quienes son los facultados para conceder autorizaciones para viajar fuera del país, coligiéndose de su lectura que se requiere gozar del ejercicio de la representación legal para ello, y en el caso de marras, dicha representación ha de ser conferida por el órgano jurisdiccional competente a quien corresponde el conocimiento de la Medida de Protección (como se desprende de la lectura del artículo 396 ya citado).
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Subrayado y negritas añadidos)
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente solicitud, siendo en consecuencia competente para conocer en los términos expuestos, el Juez Unipersonal N° VI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Autorización Judicial para Viajar (Declinatoria).
ASUNTO: AP51-S-2009-004969