REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-003406
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, en defensa de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, y vista la diligencia de fecha 03/04/2009 suscrita por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE ARMITANO RODRIGUEZ, quien además de estar siendo evaluada como candidata a familia sustituta, dice ser tía abuela paterna de la misma, y la abogada ESMERALDA MORALES en su carácter de Defensora Pública Séptima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual solicita:
“…se me otorgue Autorización Judicial, a los fines de que la niña MARÍA CAMILA, pernocte en mi hogar, durante la Semana Mayor,…”
Así las cosas, y vista la aproximación de la Semana Santa, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante los días 08/04/2009 al 12/04/2009 para que pernocte en la residencia de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE ARMITANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.743, quien además de estar siendo evaluada como candidata a familia sustituta, dice ser tía abuela paterna de la misma, ubicada en: Residencias Terepaima, Edificio A, Piso 5, Apartamento 5-2, Avenida Sanz, Urbanización El MARQUEZ, Municipio Sucre, Distrito Capital, Teléfono 0212-2349735 / (0424) 1467792 / (0416) 7279983 durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar a la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” el día 13/04/2009 a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 08/10/2008 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la niña con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” ubicada en Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes al caso. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Ciolis Mojica
YCH/CM/hvicent
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)
ASUNTO: AP51-V-2008-003406
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