REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, quince (15) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-000945
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos LEYDA MARISOL LOZADA RAMIREZ y CARLOS ALBERTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-9.206.389 y V-3.408.826, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 14/04/2009, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2009-000945
CAPRAGV/zully
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención