REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005933
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO ARANGURE ESTANGA y ANI NAKARY CASTELLANO AGUILLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.802.062 y Nº V- 17.100.170 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-S-2009-005933
CAPR/AGV/zully.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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