REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020452
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN DATOS , solicitada por la ciudadana MACHADO SANCHEZ LUZ MARINA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.179.941, actuando en nombre y representación de su hijo, debidamente asistido por Profesional del Derecho e igualmente confrontado con las actuaciones realizadas en el Sistema Juris 2000; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 13/03/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se omitió colocar la corrección del número de cedula de la madre siendo lo correcto colocar: E- 82.179.941. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de que el número de cédula de la progenitora del niño de autos que deberá aparecer en la Partida de Nacimiento, de la manera siguiente: LUZ MARINA MACHADO SANCHEZ, colombiana, titular de la cédula de identidad No. E- 82.179.941, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 13 de Marzo de 2009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/AGV/Zully
Asunto N° AP51-V-2008-020452
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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