REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-002609
PARTE ACTORA: CLÉBER JOSÉ GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.483.229.
ABOGADA ASISTENTE: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY ISEILY SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.163.328. Sin Representación Judicial acreditada en autos.
HIJOS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: GUARDA (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA)
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en fecha 15 de Febrero de 2007, por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio e interés superior de los niños SE OMITEN DATOS , a petición de su padre el ciudadano CLÉBER JOSÉ GARCÍA MENDOZA, supra identificado, contra la ciudadana KIMBERLY ISEILY SANDOVAL, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos.
En el escrito de la demanda, expresa lo siguientes:
Que de su unión matrimonial con la ciudadana KIMBERLY ISEILY SANDOVAL, fueron procreaos los mencionados niños; en el presente escrito solicita la guarda de sus hijos por cuanto la madre se los deja en su casa por cuatro (04) o cinco (05) días.
Que en fecha 26 de Enero de 2006, se los dejó en su lugar de trabajo, razón por la cual insiste en ejercer la guarda, buscar la manera de inscribirlos en un cuidado diario y buscar una persona que se encargue de ellos mientras él trabaja.
Finalmente y con el objeto de sustanciar la presente causa, la parte actora procedió a consignar junto con el escrito de demanda de Guarda, los siguientes recaudos: A) Copia simple de la partida de nacimiento de los niños de autos.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 21 de Febrero de 2007, se dictó auto admitiendo la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada y por último se acordó librar oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, a los fines de solicitarle se sirva elaborar Informe Integral en el hogar de los niños de autos y a sus padres, con el fin de conocer la situación material, moral y emocional del grupo familiar.
En fecha 07 de Junio de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, oficio emanado del Equipo Multidisciplinario Nº 4 de este Circuito Judicial, remitiendo las resultas negativas de la realización del Informe Integral al grupo familiar de autos.
En fecha 13 de Noviembre de 2007, se levantó acta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante la cual se dio por citada la ciudadana KIMBERLY SANDOVAL, plenamente identificada en autos. Seguidamente en fecha 15/11/2007, se dejó constancia por la secretaría de este Tribunal agregando las resultas de la citación de la parte demandada, con el objeto de computarse los lapsos procesales correspondientes para su comparecencia.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, se levantó acta de la reunión conciliatoria entre los ciudadanos KIMBERLY SANDOVAL y CLEBER JOSE GARCIA MENDOZA, los cuales no llegaron a ningún acuerdo en cuanto a la presente demanda. Asimismo, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia al acto de contestación de la demanda, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno de la parte demandada.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de solicitarle la realización del Informe Técnico Integral correspondiente.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó diferir la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio por un lapso de veinticinco (25) días de despacho, por cuanto no consta en autos las resultas del Informe Integral.
En fecha 29 de Enero de 2008, se dictó auto ordenando ratificar el oficio Nº 5627, de fecha 23/11/2007, dirigido al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 25 de Febrero de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, oficio emanado del Equipo Multidisciplinario Nº 4 de este Circuito Judicial, remitiendo las resultas negativas de la realización del Informe Integral al grupo familiar de autos.
TITULO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DURANTE EL PROCESO.
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionante, observa quien suscribe que en el lapso probatorio no promovió, ni evacuó ninguna prueba. Sin embargo, constata este Tribunal, que la parte actora al momento de la interposición de la demanda, consignó como instrumento público fundamental Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños SE OMITEN DATOS , que rielan a los folios seis (06) y siete (07) del presente asunto, que al no haber sido impugnadas por el adversario en su oportunidad legal, se tienen como fidedignas a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que son apreciadas por esta sentenciadora por ser demostrativas de la filiación existente entre los ciudadanos CLÉBER JOSÉ GARCÍA MENDOZA y KIMBERLY ISEILY SANDOVAL con los niños de autos, y así se declara.
CAPITULO SEGUNDO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En relación a las pruebas promovidas por la demandada, esta Juzgadora observa que siendo la oportunidad para que la demandada ejerciera tal derecho, la misma no promovió prueba alguna a las actas del presente procedimiento. Así se establece.
CAPITULO TERCERO:
PRUEBA DE INFORMES:
Riela a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) y del treinta y ocho (38) al cuarenta (40), las resultas obtenidas del informe integral, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, que al no haber sido impugnados por las partes en su oportunidad legal, se tienen como fidedignos a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que son apreciados por esta sentenciadora por ser demostrativos del desinterés de las partes en el presente proceso, en virtud que en ningún momento del proceso acudieron ante el referido equipo para contribuir en la realización del informe integral del grupo familiar. Así se establece.
TITULO TERCERO
MOTIVA
Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, esta Sala pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, el actor demandó a la ciudadana KIMBERLY ISEILY SANDOVAL, a fin de que se le concediera la guarda de sus hijos los niños de autos, en razón de que no está pendiente de ellos y los deja en su casa por cuatro (04) o cinco (05) días.
Por su parte la accionada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno.
Es de observar que durante el proceso ninguna de las partes compareció a la evaluación bio-psico-social, por lo que la misma no fue posible realizar en virtud de que los mencionados ciudadanos no asistieron a las entrevistas establecidas por el Equipo Multidisciplinario y no fue posible la ubicación de las viviendas de los precitados ciudadanos, así como tampoco las partes trajeron a los autos prueba alguna que mostraren interés procesal en el presente juicio, hechos que llevan a esta sentenciadora a declarar improcedente la presente acción que se intentare por GUARDA (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) y así se declara.
TITULO CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por GUARDA (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) ha intentado el ciudadano CLÉBER JOSÉ GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.483.229, en contra de la ciudadana KIMBERLY ISEILY SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.163.328, a favor de los niños SE OMITEN DATOS .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2007-002609
CAPR/AGV/Shirley
Motivo: Guarda (Responsabilidad de Crianza).
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