REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 31 de mayo de 2007, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ, ALFREDO SALAS MIRELLES, JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ y BRICEIDA MORALES MIJARES, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.334, 76.956, 111.418, 124.535 y 75.968, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TECNOCONSULT, S.A., contra la Resolución GCE-DJT-2007/1345, de fecha 13 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Sancionatoria GRTICE-RC-DFMH-091/2006-06 de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario el trece (13) de abril de dos mil nueve.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,


Fernando José Illarramendi P.

AP41-U-2007-000293
RGMB/edgarlc.-*