REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH12-F-2000-000008
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los abogados JOSE ALCIDE OVIEDO y JESUS SALVADOR RENDON CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.065 y 19.890, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ZULAY COROMOTO BRICEÑO VILLA contra el ciudadano LUIS ANTONIO BELTRAN RAMOS, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Mediante auto dictado el 23 de febrero de 2000, este Juzgado admitió la demanda ordenando el emplazamiento del demandado por los trámites del procedimiento ordinario.
Durante el desarrollo de la etapa cognoscitiva de este procedimiento, las partes a través de diligencia fechada 3 de los corrientes, suscrita por una parte por la ciudadana ZULAY COROMOTO BRICEÑO VILLA, titular de la cédula de identidad No.5.789.128, actuando asistida por el abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.631, parte actora, y por otra parte, el ciudadano LUIS ANTONIO BELTRAN RAMOS, titular de la cédula de identidad No.7.734.403, asistido por la abogada IVONNE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.397, parte demandada, manifestó la actora desistir del procedimiento y el demandado consentir en el, razón por la cual este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto de dicha autocomposicion procesal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es la misma demandante, ciudadana ZULAY COROMOTO BRICEÑO VILLA, quien manifiesta desistir de este procedimiento, y comoquiera que dicho desistimiento goza del consentimiento de la parte demandada, es por lo que, se da por consumado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la propia parte actora en fecha 3 de los corrientes, dándose por consumado el acto. En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud consistente en que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de febrero de 2000, la cual fuera participada en esa misma data, mediante oficio signado con el No.00441, la cual recayó sobre el bien inmueble plenamente identificado en autos, este Tribunal acuerda suspender dicha medida, en consecuencia, se ordena participar lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los . Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA.
LRHG/MGHR /Co.-
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