REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2007-000210


PARTES: MIGUEL ANGEL MARTIN GARCIA y ADRIANA MARIA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.339.915 y V-14.202.411 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.556.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Ahora bien, en fecha 12 de diciembre de 2007, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTIN GARCIA y ADRIANA MARIA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.339.915 y V-14.202.411 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.919.-
En fecha 23 de marzo de 2009 compareció por ante juzgado el ciudadano solicitante MIGUEL ANGEL MARTIN GARCIA, debidamente asistido por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, ambos anteriormente identificados, mediante la cual solicitó la declaratoria de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2007, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
Por cuanto de la anterior diligencia se desprendió que el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTIN GARCIA solicito la Conversión en divorcio sin el consentimiento en autos de su cónyuge, ciudadana ADRIANA MARIA GONZALEZ PEREZ, este Juzgado ordenó su comparecencia mediante boleta de notificación librada en fecha 26 de marzo de 2009 a los fines de que diera su opinión sobre tal solicitud.
Finalmente, en fecha 03 de abril de los corrientes, compareció la ciudadana ADRIANA MARIA GONZALEZ PEREZ, ya identificada, ratificó la solicitud efectuada por su cónyuge en diligencia de fecha 23 de marzo de 2009.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTIN GARCIA y ADRIANA MARIA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.339.915 y V-14.202.411 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2007.-
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Andrés