REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AH12-X-2002-000008
PARTE RECUSANTE: ALCIRA PARRA de LOPEZ CASTAÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.232.
PARTE RECUSADA: MYRNA SALAS SALAZAR, JUEZ QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECUSACIÓN
EXPEDIENTE ANTIGUO No: 02-5789
Por razón de la distribución, este Juzgado pasa a conocer y a decidir la presente recusación interpuesta por la ciudadana ALCIRA PARRA de LOPEZ CASTAÑO, ejercida contra la ciudadana MYRNA SALAS SALAZAR, JUEZ QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por Resolución de Contrato que sigue la FUNDACIÓN TERESA CARREÑO en contra de la FUNDACIÓN ESCUELA DE BALLET TERESA CARREÑO.
- I -
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
La presente recusación fue interpuesta en fecha 18 de Julio de 2002, por la ciudadana ALCIRA PARRA de LOPEZ CASTAÑO, planteando la misma en los siguientes términos:
“...Ciudadana Juez, con todo el respeto que me merece su investidura, no comparto el auto de fecha quince (15) de julio de 2002, por cuanto la misma me deja en parte en estado de indefensión, por cuanto, por cuanto, no me deja concluir el período de evacuación y promoción de pruebas, al igual que me excluye de la oportunidad de nuevo la exhibición de documentos y me niega la posibilidad de presentar conclusiones, manifestando con este acto violento, su marcado interés en el proceso, lo cual me obliga respetuosamente a Recusarla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal º4...”
Posteriormente, en fecha 22 de julio de 2002, la JUEZ QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la ciudadana MYRNA SALAS SALAZAR realizó las siguientes consideraciones:
“...PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, la recusación propuesta en mi contra por la Dra. ALCIRA PARRA de LOPEZ CASTAÑO, por no ser cierto los hechos alegados ni los fundamentos de derecho en que la misma se fundamenta, señalando expresamente que no tengo interés alguno en el presente juicio ni en las resultas del mismo.
SEGUNDO: Asimismo y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 92 del citado Código Adjetivo, observo que la recusación planteada es inadmisible por cuanto no fue propuesta por diligencia ante el Juez.
TERCERO: Sin perjuicio de lo antes expuesto, destaco que la parte recusante no es parte en el presente juicio. En efecto, la Dra. ALCIRA PARRA de LOPEZ CASTAÑO actúa en el presente juicio en nombre y representación de la ciudadana IRINA IVANOVA PORTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 6.250.542 y de este domicilio, en virtud al poder apud acta que le fuera conferido en fecha 15 de julio de 2002.. ”
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la RECUSACIÓN propuesta en contra de la ciudadana MYRNA SALAS SALAZAR, JUEZ QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa las consideraciones siguientes:
- II –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente recusación, este tribunal pasa a dictar su fallo con base a las siguientes consideraciones:
De las actas del expediente se desprende que la parte recusante indicó la causal del ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referida al hecho de que la recusante alegó que la recusada tenía interés manifiesto en la ejecución del referido mandamiento.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4º señala lo siguiente:
“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(...)
4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”
De la norma anteriormente transcrita y de su respectivo ordinal 4º se desprende que una de las causales para recusar a un funcionario judicial es que éste, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos afines tenga interés directo en el pleito.
En ese sentido, de las actas del expediente se desprende que la parte recusante no promovió ninguna prueba que demuestre el presunto interés en el presente pleito de la Juez recusada, siendo de vital importancia la prueba de la causal invocada, para poder declarar con lugar la recusación interpuesta.
Se requiere para la procedencia de la recusación, que la parte recusante demuestre, convenza al juez, de que la juez recusada se encuentra incursa dentro de la causal de recusación invocada. Es preciso señalar para el caso en concreto, el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“El artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no so objeto de prueba.” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Del análisis hecho en forma abstracta, de la norma de derecho positivo antes citada, se desprende que para el caso en concreto la carga de la prueba la tiene quien alega; es decir, el recusante ha debido probar que la recusada incurrió en la causal por él alegada.
De igual manera la doctrina en cuanto al tema de la carga de la prueba señala lo siguiente:
“ Se trata, según afirman los autores, de un imperativo del propio interés y no del interés ajeno. Es decir, que el que cumple con el imperativo (comparecer, contestar la demanda, probar, alegar, etc.) favorece su interés y no el ajeno...”1
Al ser la carga de la prueba, un imperativo del propio interés de quien propone tal alegación, este Tribunal observa, que la recurrente no quiso beneficiarse de dicha facultad que le otorga la ley; por tanto, forzosamente este tribunal debe rechazar la Recusación propuesta por la parte actora. Así se decide.-
- III –
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente recusación interpuesta por la ciudadana ALCIRA PARRA de LOPEZ CASTAÑO, ejercida contra la JUEZ QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la ciudadana MYRNA SALAS SALAZAR.
Por cuanto la presente recusación fue declarada sin lugar, la parte recusante deberá pagar una multa, prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, de dos mil bolívares, la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la recusación dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones, el cual actuara como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Remítase al presente expediente en la oportunidad al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil Nueve (2009).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LRHG/ VM.
Exp. N° 02-5789
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