REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH12-M-2008-000049
Vista la diligencia de fecha 02 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento de la solicitud presentada en fecha 02 de Abril de 20098, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., signado con el expediente No. 08-9935/AH12-M-2008-000049 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Tres días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra