REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000391
SENTENCIA DEFINITIVA
FAMILIA
-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ciudadana Dilcia de Jesús Vásquez de Durán, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.528.892.
Apoderados Judiciales: No constituyó apoderado judicial en autos, se hizo asistir del abogado Ninson Wilian Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.467.
Motivo: rectificación de acta de matrimonio.
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado en fecha 01 de abril de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la ciudadana Dilcia Vásquez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.528.892, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 533 del año 1985. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al nombre de la solicitante, pues el mismo se asentó como Dilcia Jesús, siendo lo correcto Dilcia de Jesús.
Efectuado el trámite administrativo de distribución, le correspondió al juez que con tal carácter suscribe el conocimiento de la presente solicitud, a la cual se acompañaron los instrumentos en los que se fundamenta la presente acción, en razón de ello y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
-III-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia certificada del acta de matrimonio que se pretende rectificar expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, se puede constatar que en el acta levantada con motivo del matrimonio del solicitante, existe una omisión en el nombre de la interesada, ciudadana Dilcia de Jesús Vásquez de Durán, ya que en la misma se asentó como Dilcia Jesús.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil no sea de gran magnitud, siendo que en el caso que nos ocupa ocurrió una omisión en el nombre de la solicitante, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria y así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió Dilcia Jesús en lugar de Dilcia de Jesús, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
-IV-
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 533 del año 1985, de fecha 18 de mayo de 1985, solicitada por la ciudadana Dilcia de Jesús Vásquez de Durán, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.528.892, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el nombre de la interesada como Dilcia Jesús debe tenerse como Dilcia de Jesús que es lo correcto;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que se estampe la nota marginal respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10:07 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
ASUNTO: AP11-F-2009-000391
RECTIFICACION DE ACTA
(Con Lugar Solicitud)
JCVR/Kmejo.-
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