REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-F-2006-000134

PARTE SOLICITANTE: ciudadano RODERICK EFREN MARQUIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.256.

ABOGADO ASISTENTE: EMILIO A. ECHEVERRIA., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.774

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 07 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano RODERICK EFREN MARQUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.968.246, parte solicitante, debidamente asistido en este acto por el abogado EMILIO A. ECHEVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.12.774 , desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento y solicito que se me devuelva el original del documento de propiedad del inmueble el cual corre en autos, a cuyo fin consigno las fotocopias del mismo…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano RODERICK EFREN MARQUIS BLANCO, parte solicitante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía constituir el inmueble de autos en hogar.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo es: 1) la exteriorización de la voluntad del solicitante de dejar el procedimiento y 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que solamente el solicitante actúa conforme a sus derechos, es decir no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos exclusivos del solicitante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, ordenar el la devolución de los originales solicitados y el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte solicitante, ciudadano RODERICK EFREN MARQUIS BLANCO, en fecha 07 de noviembre de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y el archivo el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009 Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha, siendo las 3:13 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO








JCVR/DPB/Nairobis
Asunto: AH13-F-2006-000134