REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000249
I
Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos: MANUEL JOSE TINEO ARMAS e IVOR D. MOGOLLON ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.044 y 48.706, actuando en su carácter de apoderados especiales de la ciudadana ERCILIA MARIA GONCALVES DE DE CASTRO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.675.326, mediante el cual solicita la declare, Únicos y Universales Herederos del de Cujus RUI ALBERTO DE CASTRO SERRAO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de marzo de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos, en esa misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CASTRILLO LIGIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-926.914, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: FREITAS DA COSTA MARIA OTELIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: E-972.067, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RUI ALBERTO DE CASTRO SERRAO, signada con el Nro. 192, de fecha 01 de julio de 2008, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 154, de fecha 27 de julio de 1983, de los ciudadanos ERCILIA MARIA GONCALVES DE DE CASTRO y RUI ALBERTO DE CASTRO SERRAO, insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados.
En fecha 26 de marzo de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CASTRILLO LIGIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 926.914, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace 25 años”; a la segunda pregunta: “…Si lo conocí”; a la tercera pregunta:”…Si lo se y me consta; a la cuarta: “…Si lo se y me consta que es la única y universal heredera”; a la quinta: “…Si me consta que no tuvo hijos”, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: FREITAS DA COSTA MARIA OTELIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: E-972.067, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace 6 años”; a la segunda pregunta: “…Si lo conocí”; a la tercera pregunta: “…Si lo se y me consta”; a la cuarta: “…Si lo se y me consta que es la única y universal heredera”; a la quinta: “…Si lo se que no tuvo hijos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: ERCILIA MARIA GONCALVES DE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.675.326, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: RUI ALBERTO DE CASTRO SERRAO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: ERCILIA MARIA GONCALVES DE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.675.326, del de Cujus RUI ALBERTO DE CASTRO SERRAO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.001.143. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000249.-