REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000127
I
Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano: JORGE LUIS ACEVEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.171.115, debidamente asistido en este acto por la ciudadana GREGORIA VIÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.611, mediante el cual solicita la declare, Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MIRIAM DEL VALLE ACEVEDO RONDON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de marzo de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos,
En fecha 07 de abril de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: PEÑA LA TORRE JESUS ADONAIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.959.828, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: ANDREA DE CHAVEZ DORIS NOHEMI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.345.974, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL TEODOSIO ACEVEDO, signada con el Nro. 238, de fecha 07 de septiembre de 1959, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUCRECIA EVANGELISTA TOVAR DE ACEVEDO, signada con el Nº 1751, de fecha 27 de agosto de 2007, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE ACEVEDO RONDON, signada con el Nº 427, de fecha 06 de octubre de 2007, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 204, de fecha 23 de febrero de 1953, del ciudadano JOSE LUIS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1669, de fecha 07 de junio de 1960, de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
6) Copia Simple del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 7, de fecha 29 de febrero de 1952, de los ciudadanos MANUEL TEODOSIO ACEVEDO y LUCRECIA EVANGELISTA RONDON, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Lander del Estado Miranda.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados.
En fecha 07 de abril de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: PEÑA LA TORRE JESUS ADONAIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.959.828, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si conozco de vista, trato y comunicación, al JORGE ACEVEDO”; a la segunda pregunta: “…Si lo conocí desde hace nuchos años y me consta que falleció en el lugar allí mencionado”; a la tercera pregunta:”…Si lo se y me consta; a la cuarta: “…Si lo se y me consta”; a la quinta: “…Si doy fe de ello”, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: ANDREA DE CHAVEZ DORIS NOHEMI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.345.974, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si lo conozco de vista trato y comunicación”; a la segunda pregunta: “…Si lo conocí y me consta”; a la tercera pregunta: “…Si lo se y me consta”; a la cuarta: “…Si lo se y me consta”; a la quinta: “…Si lo doy fe que no tuvo hijos ni legítimos ni adoptivos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: JORGE LUIS ACEVEDO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.171.115, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus: MIRIAM DEL VALLE ACEVEDO RONDON.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: JORGE LUIS ACEVEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.171.115, de la de Cujus MIRIAM DEL VALLE ACEVEDO RONDON, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.370.133. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000127.-