REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: CRISTINA MARIELA QUIROZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-3.984.833, debidamente asistida en este acto por: VILMA PANTOJA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 7.517, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su hermana, Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus MAXIMILIANO QUIROZ GIMENEZ, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-85.867, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de Abril del 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 30 de Abril del 2009, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: ESTHER MARIA ACOSTA DE CADENAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.820.212, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: JULIO CESAR YANEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº: V-5.216.614, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:


1. Acta de Defunción del ciudadano: MAXIMILIANO QUIROZ GIMENEZ, signada con el N°: 74, de fecha 19 de Febrero del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

2. Acta de Divorcio, expedida por la Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia.-

3. Acta de Nacimiento N°: 1.198, de fecha 06 de Mayo de 1957, correspondiente a la ciudadana: BEATRIZ ELENA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

4. Acta de Nacimiento N°: 544 de fecha 09 de Diciembre de 1958, correspondiente a la ciudadana: CRISTINA MARIELA, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).-
5. Fotocopias de las cedulas de Identidad.-

Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus era Padre de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 13 de Abril del 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 28 de Noviembre del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: ESTHER MARIA ACOSTA DE CADENAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.820.212, de 54 años de edad, de estado civil: Casada, de profesión ú oficio: Técnico Postal, domiciliada en: Caricuao, UD-6, Bloque: 02, Piso: 10 Apto: 10-01, la hacienda Caricuao,.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: A LA PRIMERA CONTESTO: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si lo conocí.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta” CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.- Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: JULIO CESAR YANEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº: V-5.216.614, de 51 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión ú oficio: Jefe de trasporte del “IACTP” del M.I.J., domiciliado en: Calle Principal Fe y Alegría, EL Junquito,.- Quién fue impuesto de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogado por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: A LA PRIMERA CONTESTO: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 08 años,” A LA SEGUNDA: “…Si lo conocí.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta” CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: CRISTINA MARIELA QUIROZ MORALES Y BEATRIZ ELENA QUIROZ DE JOSEPH, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.984.833 y V-4.586.611, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: del de Cujus: MAXIMILIANO QUIROZ GIMENEZ, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-85.867.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: a los ciudadanos: CRISTINA MARIELA QUIROZ MORALES Y BEATRIZ ELENA QUIROZ DE JOSEPH, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.984.833 y V-4.586.611, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-