REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000324
Por recibido la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos LUZMAR SABRINA GRATEROL PEÑA y WILFREDO ALBERTO SOSA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.851.487 y V-13.564.995, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.185, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos LUZMAR SABRINA GRATEROL PEÑA y WILFREDO ALBERTO SOSA DUGARTE, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos, siendo las 10:10 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AP11-F-2009-000324
MCZ/DMM/flb.-