REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000454

Por recibido la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por los ciudadanos SONIA RAQUEL ADDESSE MOLINA y DOMENICO ESPOSITO APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.338.294 y V-13.486.743, respectivamente, asistidos por la abogada BEATRIZ ELENA ROSO, en ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.830, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos SONIA RAQUEL ADDESSE MOLINA y DOMENICO ESPOSITO APONTE, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos, siendo las 10:07 a.m., y se dejó copia autorizada.

LA SECRETARIA,


Exp.: Nº AP11-F-2009-000454.-
MCZ/DMM/Grecia.-