REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-X-2009-000020


Proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en el acta suscrita en fecha nueve (09) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), por la Juez del Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. CARMEN J GONCALVES PITTOL, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil BRAIDA FLORENS C.A, contra el ciudadano ADELINO DE MARQUES NUNES
Recibido el expediente por esta Alzada, en fecha 06 de abril de 2.009, este Tribunal le dio entrada y fijó oportunidad para decidir.
Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir la presente inhibición, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por CARMEN J GONCALVES PITTOL, actuando en su carácter de Juez Titular, quien en acta de fecha 9 de febrero de 2009, se inhibió por considerar que se encontraba incursa en la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; así como lo contemplado en el artículo 84 de eiusdem, de la Ley adjetiva.
Planteada como ha sido la inhibición establecida en el artículo 82 numeral 15 en concordancia con el artículo 84, los cuales disponen:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…

15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.


En este sentido, este Juzgado observa, que en el ejercicio de la jurisdicción, además de los límites de competencia objetiva, el Juez se encuentra coartado por los elementos que puedan vincularlo negativamente con las partes en el proceso, o con el objeto de la litis; en efecto, para conocer de una determinada causa, se requiere que el Juez sea imparcial, es decir, que no tenga interés personal en el resultado, pues de ser así, debe quedar excluido del caso en concreto. Ahora bien necesariamente, esa separación debe estar fundada en motivos legales, a tal efecto el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales por las cuales pueden ser recusado o inhibirse los funcionarios judiciales.
Asimismo, el tratadista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo, Página 82, establece lo siguiente:
Las causales de inhibición y recusación, que reúnen en 22 ordinales, son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure, de incompetencia subjetiva o más propiamente dicha, de inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En aplicación al criterio doctrinario, este Juzgado observa:
La causal invocada por la Juez inhibida, es la contenida en el artículo 82 numeral 15, el cual refiere al hecho de haber manifestado su opinión al hecho sobre una causa principal en la cual se encuentra la parte actora Sociedad Mercantil BRAIDA FLORENS C.A , en el misma se valoró idénticos elementos fácticos y jurídicos, e incluso la valoración del mismo testigo, en virtud del principio constitucional de una justicia imparcial y el resguardo de los derechos e intereses de las partes por haber emitido un criterio podría efectivamente alterar al juez en su buen ánimo de proceder al momento de tomar cualquier decisión, en consecuencia, considera esta Juzgadora que las razones expuestas, son suficientes para concluir que han quedado establecidos los supuestos relativos a la causal invocada por la Juez inhibida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha nueve (09) de febrero del 2009, por la Juez del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CARMEN J GONCALVES PITTOL.
Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Juez no debe seguir conociendo, de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.
Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase con oficio a la Juez cuya inhibición fue declarada procedente.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- LA JUEZ

Abg. MARIA CAMERO ZERPA


LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MAÉNDEZ MÓRELO


En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


EXP. N°: AP11-X-2009-000020
MCZ-DMM-mg.