REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000491
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: JHONNY LESSANDRE SALAS RODRIGUEZ y LARRY URBANO SALAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.675.924 y V-6.456.051 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MARTINEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.189.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, los ciudadanos JHONNY LESSANDRE SALAS RODRIGUEZ y LARRY URBANO SALAS RODRIGUEZ, solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo al efecto, “Que la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ DE SALAS quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-616.272, falleciera a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Pulmonar”. Tal y como consta en Acta de Defunción Nº 05, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), de los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
-II-
Siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Acta de Defunción Nº 05, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), de los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se estableció como ultimo domicilio de el De Cujus el siguiente: Sector La Florida, casa Yonlaur, vía Pozo de Rosas, San Pedro de los Altos.
Ahora bien, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
““El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Del artículo anteriormente trascrito se desprende que el Juez competente en el caso de declaraciones de títulos suficientes, es aquel donde se hallen los bienes cuyo derecho se pretende asegurar, estando inmerso en esta hipótesis la solicitud aquí bajo análisis, en razón de que la propiedad la cual pretenden la declaración del referido titulo se encuentra ubicada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, específicamente en el Sector El Garabato, por lo que este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en razón que el domicilio del De Cujus, ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ DE SALAS quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-616.272, según Acta de Defunción Nº 05, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), fue establecido en el Sector La Florida, casa Yonlaur, vía Pozo de Rosas, San Pedro de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, siendo este el lugar idóneo para intentar la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.
-III-
En fuerza de lo anteriormente expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos JHONNY LESSANDRE SALAS RODRIGUEZ y LARRY URBANO SALAS RODRIGUEZ antes identificados, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplido el lapso de cinco (05) días de despacho para la solicitud de la regulación de competencia, se libraran los oficios correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
Exp.
MCZ/DMM/marcos.
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