REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-X-2009-000019

ASUNTO Nº: AP11-X-2009-000019
MOTIVO: INHIBICION del Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VICTOR DIAZ SALAS en el Asunto Nº AP31-V-2009-000807, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano ENRIQUE BERTI OSORIO contra la ciudadana IMPERIO MORILLO PESTANA.-


I
Conoce esta Alzada de la incidencia surgida con motivo de la Inhibición planteada en fecha seis (06) de marzo de 2009, por el Dr. VICTOR DIAZ SALAS, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO intentó el Ciudadano ENRIQUE BERTI OSORIO contra la ciudadana IMPERIO MORILLO PESTANA, contenido en el expediente Nº AP31-V-2009-000807, de la nomenclatura de ese Despacho, alegando al respecto que la abogada en ejercicio ANA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.958, le solicitó se inhibiera del conocimiento de la referida causa, señalando que existía parcialidad con la demandada, en virtud de lo cual alega que no se encuentra incurso en alguna de las causales señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y a fin de una mayor transparencia en la administración de justicia en el referido caso se inhibe de continuar conociendo la causa.
En virtud del acta de inhibición referida, se ordenó la remisión de las actas conducentes al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.-
Seguidamente, en fecha catorce (14) de abril de 2009, este Juzgado dictó auto de entrada a la presente causa y fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
II
En el acta contentiva de la Inhibición formulada por el Dr. VICTOR DIAZ SALAS, expresa que es falso que se haya parcializado con la parte demandada por el hecho de haber ratificado la prueba de informes que fue debidamente solicitada dentro del lapso de pruebas, protegiendo los principios de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que deben los órganos jurisdiccionales garantizar a los justiciables.
Finalmente, aduce que no se considera incurso en las causales de inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así entonces, encontrando esta Juzgadora que el artículo 88 del mismo Código señala que: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley.”, sin duda queda evidenciado de autos que el Juez inhibido no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mal podría entonces esta Juzgadora considerar procedente la inhibición del caso bajo análisis. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la INHIBICION formulada por el Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VICTOR DIAZ SALAS, en Asunto Nº AP31-V-2009-000807, de la nomenclatura interna de ese Despacho.-
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez inhibido, y asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial en el cual curse la causa señalada a los fines de que tome la debida nota.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE , NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DE ESTE JUZGADO.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
ASUNTO Nº AP11-X-2009-000019.-
MCZ/DMM/flb.-