REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1A-S-2008-000173
Por recibido la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por los ciudadanos LOURDES COROMOTO SANCHEZ GARCIA y LUCIANO FRANCISCO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.767.907 y V-10.169.168, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO HOLLSTEIN, en ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.950, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos LOURDES COROMOTO SANCHEZ GARCIA y LUCIANO FRANCISCO FERNANDEZ, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO



Exp.: Nº AH1A-S-2008-000173.-
MCZ/DM/jean carlos.-