REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH1A-S-2008-000405
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: IRIS MAGALY CASTILLO DE MARQUINA, MARIA EUGENIA CASTILLO RUIZ, JUANITA CASTILLO DE MATA, JUAN MANUEL CASTILLO RUIZ, KEILY YOLANDA SOSA CASTILLO y EBONY DALLALY LOVERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.415.905, V-3.805.561, V-3805.564, V-5.528.433, V-11.944.091 y V-14.444.256, respectivamente.-
ABOGADA APODERADA: YAJAIRA DASILVA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.754.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, IRIS MAGALY CASTILLO DE MARQUINA, MARIA EUGENIA CASTILLO RUIZ, JUANITA CASTILLO DE MATA, JUAN MANUEL CASTILLO RUIZ, KEILY YOLANDA SOSA CASTILLO y EBONY DALLALY LOVERA CASTILLO, identificados en el encabezado, la primera representada por el ciudadano OSWALDO GUILLERMO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº6.098.985, y los documentos consignados junto al mismo tales como: Copias certificadas de las Acta de Defunción de los ciudadanos YOLANDA MILAGROS CASTILLO DE SOSA, FLOR HERMINIA RUIZ DE CASTILLO y JESUS ARMANDO MARQUINA FERNANDEZ, copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos EBONY DALLALY LOVERA CASTILLO, KEILY YOLANDA SOSA CASTILLO, JUAN MANUEL CASTILLO RUIZ, JUANITA CASTILLO DE MATA, MARIA EUGENIA CASTILLO RUIZ, IRIS MAGALY CASTILLO DE MARQUINA, Poder original, otorgado por la ciudadana IRIS MAGALY CASTILLO DE MARQUINA, al ciudadano OSWALDO GUILLERMO BRICEÑO RUIZ, y copia certificada de Declaración de Únicos Universales Herederos de la Ciudadana YOLANDA MILAGROS CASTILLO SOSA.-
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones, en esta misma fecha se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos OVIDIO JOSE CRESPO y JOSE EFIGENIO CRESPO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.378.138 y V-9.377.963, respectivamente, y se instó a la parte interesada a consignar en autos partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA MILAGROS CASTILLO SOSA.-
En fecha doce (12) de Noviembre de 2008, fueron consignados mediante diligencia, los fotostatos requeridos mediante auto de fecha 27/10/08.
En fecha dos (02) de abril de 2009, mediante diligencia suscrita por la abogada YAJAIRA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.754, solicitó el avocamiento de la Juez quien suscribe.
En fecha veintidós (22) de abril de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, FLOR HERMINIA RUIZ DE CASTILLO, quien en vida fuera venezolana, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-206.516, a favor de los ciudadanos IRIS MAGALY CASTILLO DE MARQUINA, MARIA EUGENIA CASTILLO RUIZ, JUANITA CASTILLO DE MATA, JUAN MANUEL CASTILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.415.905, V-3.805.561, V-3805.564, V-5.528.433, respectivamente, y de las ciudadanas KEILY YOLANDA SOSA CASTILLO y EBONY DALLALY LOVERA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.944.091 y V-14.444.256, respectivamente, en su carácter de Únicas Universales Herederas de la ciudadana de la De Cujus, YOLANDA MILAGROS CASTILLO SOSA, según se evidencia de Titulo de Únicos Universales Herederos, de fecha veinte (20) de septiembre de 2007, declarado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/sdms.-
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