REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000553
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: ALDO OLIVERA AGAMEZ y GRACIELA BLANCO DE OLIVERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.316.994 y V-23.660.710, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS B. DORTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3.664.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ALDO OLIVERA AGAMEZ y GRACIELA BLANCO DE OLIVERA, identificados en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo tales como: Cedula Catastral, Carta de Residencia del ciudadano ALDO OLIVERA AGAMEZ, constancia de ubicación y Documento de propiedad del inmueble y copia simple de sus cedulas de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha primero (1º) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA ANTONIA CHACON DE CABALLERO y JONAS ANASTACIO MACIAS CHENCHE, titulares de las cedula de identidad Nros. V-22.038.930 y V-23.152.519, respectivamente.-

El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ALDO OLIVERA AGAMEZ y GRACIELA BLANCO DE OLIVERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.316.994 y V-23.660.710, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO


MCZ/DMM/sdms.-