REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000087
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: PEDRO JOSE JIMENEZ ROJAS y MARIA ANTONIETA ROJAS ARTEAGA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.934.417 y V-14.314.107, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZULMA DEMENDOZA RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.333.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ ROJAS y MARIA ANTONIETA ROJAS ARTEAGA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Mariani, Piso 3, Apartamento 33, Urbanización Montalbán II, Caracas, se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil..
Admitida la presente solicitud en fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ ROJAS y MARIA ANTONIETA ROJAS ARTEAGA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto no procrearon hijos, ni adquirieron bienes el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009).- Años 19º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO



MCZ/DMM/flb.
ASUNTO: AH1A-F-2008-000087.