REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO N° AP11-S-2009-000612.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: SELEUCIA RAMONA ASTUDILLO DE RODRIGUEZ, YATZURY DEL CARMEN RODRIGUEZ ASTUDILLO y MARIA TERESA RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.016.667, V-10.186.059 y V-12.392.046, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YURISELA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.808.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por las ciudadanas SELEUCIA RAMONA ASTUDILLO DE RODRIGUEZ, YATZURY DEL CARMEN RODRIGUEZ ASTUDILLO y MARIA TERESA RODRIGUEZ ASTUDILLO, identificadas en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo tales como: Carta Catastral y copias simples de sus cedulas de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren las solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas NINA HERNANDEZ DE LEON y DIGNA JOSEFA CONTRERAS, titulares de las cedula de identidad Nros. V-2.131.365 y V-2.113.840, respectivamente.-

El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas SELEUCIA RAMONA ASTUDILLO DE RODRIGUEZ, YATZURY DEL CARMEN RODRIGUEZ ASTUDILLO y MARIA TERESA RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.016.667, V-10.186.059 y V-12.392.046, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/sdms.-