REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000378
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.,y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): ANTONIO BELTRAN CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.507.218 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.021.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO NAVARRO LANDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.175.657.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No tiene apoderado alguno.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria
Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano ANTONIO BELTRAN CASTILLO, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 13 de abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que las cantidades de dineros reclamadas en el mismo, es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establece lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)(…OMISSIS….).
Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)”.-
Ahora bien de los artículos antes parcialmente trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de esta Circunscripción Judicial, les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las 3.000 U.T; es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,00) para los asuntos contenciosos y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de(1.500 U.T); es decir OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es inferior la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, ya que la cantidad demandada alcanzan a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00), considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. Consecuencialmente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia por la cuantía para ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO CON SEDE EN LOS CORTIJOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________________. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
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