REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH1C-S-2008-000068
Sentencia: Definitiva


PARTES SOLICITANTES: ELIANA LISBETH DE LUCA GARCÍA y JUAN CARLOS BLANCO GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.911.088 y V-12.397.130, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ELIANA LISBETH DE LUCA GARCÍA y JUAN CARLOS BLANCO GARCÍA, supra identificados; debidamente asistidos por el abogada en ejercicio PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.409.
Según alegan los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil cinco (2005) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando asentado bajo el Nº 92, según se desprende del acta consignada a los autos marcada con la letra “A”.
De igual modo, expresan los solicitantes que de su unión matrimonial no procrearon hijos, estableciendo su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas.
En el escrito de solicitud libelar, los ciudadanos ELIANA LISBETH DE LUCA GARCÍA y JUAN CARLOS BLANCO GARÍA, ya identificados, manifiestan que su vida en común fue armoniosa en un principio, pero en virtud de problemas que han surgido entre ellos decidieron separarse de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 14 de abril del 2009, comparecen los ciudadanos ELIANA LISBETH DE LUCA GARCÍA y JUAN CARLOS BLANCO GARCÍA, antes identificados; debidamente asistidos por el abogada en ejercicio PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.409, y solicitan la conversión en divorcio del presente proceso, dado que manifiestan que transcurrido mas de un años desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes no ha habido reconciliación entre ellos.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ELIANA LISBETH DE LUCA GARCÍA y JUAN CARLOS BLANCO GARCÍA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos ELIANA LISBETH DE LUCA GARCÍA y JUAN CARLOS BLANCO GARCÍA anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada con el Nro. 92. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 pm.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

EXP. Nro. AH1C-S-2008-000068
LTLS/MS/LM9.-