REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B.M C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de junio de 1980, bajo el Nº 45, Tomo 123-A-Sgdo, y posteriores modificaciones de su documento constitutivo y Estatutos Sociales, quedando registradas en el mencionado Registro de Comercio el quince (15) de enero de 1988, y el cuatro (04) de agosto de 1992, respectivamente, bajo los Nros 30 y 39, Tomo 11-A Sgdo. Y 61-A Sgdo.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): RAIFF HAZANOW, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.084.167, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.224.-
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA CUADRA.-.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta apoderado judicial alguno en los autos.-
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que las cantidades de dineros reclamadas en el mismo, es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establece lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)(…OMISSIS….).
Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)”.-

Ahora bien de los artículos antes parcialmente trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de esta Circunscripción Judicial, les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las (3.000 U.T); es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,00) para los asuntos contenciosos y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de (1.500 U.T); es decir OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la cuantía en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil ocho (2008), y la decisión por el Tribunal Supremo de Justicia fue emitida en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), por lo que las razones para cuando el Juzgado de Municipio se declaró incompetente dejaron de existir y para el momento que este Juzgador recibe las actas de la presente causa es incompetente para conocer en razón de la resolución tantas veces mencionada, en virtud de lo anteriormente expuesto hay una incompetencia sobrevenida en cuanto al monto de la cuantía atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia, y la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es inferior, ya que el monto demandado alcanzan la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 9.559,92), en consecuencia considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Consecuencialmente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia por la cuantía ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a la COORDINADORA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO CON SEDE EN LOS CORTIJOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.- ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
LTLS/MSU/RI-07