REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2008-000101

SOLICITANTES: MARIA RUBIELA CARRILLO RAYO y SIMÓN RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Números V- 22.749.054 y V- 8.744.706 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.364.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA RUBIELA CARRILLO RAYO y SIMÓN RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.364, por medio de la cual solicitan se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según acta anotada bajo el N° 105, de fecha 11 de mayo de 2001, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil. Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: 2ª Calle El Amparo Nº 19, Catia Caracas. De igual manera, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial no procrearon hijo alguno. De igual manera declararon que no adquirieron bienes de ninguna clase y que desde el año 2002 han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2008, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público junto a copias certificadas.
El día 24 de marzo de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONSO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señaló que vista la notificación recibida en su Despacho en fecha 16 de diciembre de 2008 y revisadas las actas procesales en el presente expediente que no tenía objeciones que formular a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA RUBIELA CARRILLO RAYO y SIMÓN RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Números V- 22.749.054 y V- 8.744.706 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según acta anotada bajo el N° 105, de fecha 11 de mayo de 2001, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
EL JUEZ,



Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,



Abg. MUNIR SOUKI.

En la misma fecha siendo las 3:21 pm se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,



Abg. MUNIR SOUKI.

ASUNTO : AH1C-F-2008-000101
LTLS/MS/jo (0)