REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

DEMANDANTE: JOSE ANGEL CAÑA ZERPA y MARISOL DUARTE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.371.700 y 10.506.422, respectivamente.-
REPRESENTANTE JUDICIAL: EMILIO AREVALO CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.109.-
MOTIVO: (DIVORCIO 185-A)
SENTENCIA: (DEFINITIVA)

Por escrito presentado en fecha nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), comparecieron los ciudadanos JOSE ANGEL CAÑA ZERPA y MARISOL DUARTE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.371.700 y 10.506.422, respectivamente, asistidos por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.109. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Punta Verde, Casa Nº 28, las Adjuntas, Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1985, según se desprende del acta Nº 313, Folio 313, Año 1985, alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes patrimoniales, alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos siendo este para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre: NEILINGER JOSE y YELINJER JESUS, asimismo manifiestan en su escrito de solicitud que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 1997, hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
Se admitió la presente solicitud por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008).-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008) se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil nueve (2008) se impuso al representante del Ministerio Público quien manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL CAÑA ZERPA y MARISOL DUARTE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.371.700 y 10.506.422, respectivamente, toma las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años.-
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud.- y así expresamente se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL CAÑA ZERPA y MARISOL DUARTE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.371.700 y 10.506.422, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos (02) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO



LTLS/MS/RI 07
ASUNTO: AH1C-S-2008-000122