REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO : AH1C-S-2007-000007

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOSE ANTONIO TENORIO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.665.510 y 8.257.999, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana XIOMARA ROA DE LIVINALLI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.414.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSE ANTONIO TENORIO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA COA, supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA ROA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.414.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintiuno (21) de agosto de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nº 194, que desde hace tiempo se vienen suscitando desavenencias que hacen imposible su convivencia.
Por auto de fecha siete (07) de Enero de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha dos (02) de abril de 2009, comparecen los solicitantes, ciudadanos JOSE ANTONIO TENORIO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA COA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.481, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
En fecha quince (15) de abril de 2009, este Juzgado insta a los solicitantes a señalar en autos su ultimo domicilio conyugal, requisito cumplido por los solicitantes en fecha veinticuatro (24) de abril del año en curso, indicando que su ultimo domicilio conyugal se ubicaba en la Avenida Berna, Quinta Santa Ana, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Distrito Capital.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde el día siete (07) de Enero de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ANTONIO TENORIO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA COA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO TENORIO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.665.510 y 8.257.999, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiuno (21) de agosto de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nº 194. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) de abril de 2009.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ,



ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR J. SOUKI U.-

En esta misma fecha veintiocho (28) de abril de 2009, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:12 pm.-
EL SECRETARIO,



ABG. MUNIR J. SOUKI U.-


LTLS/MS/JCG-04
ASUNTO : AH1C-S-2007-000007