REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO : AP11-S-2009-000032
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano WEE KIEN CHENG LEUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.152.601.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana YAJAIRA DASILVA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.754.
MOTIVO: RECTIFICACION SUMARIA DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud presentada por al ciudadano WEE KIEN CHENG LEUNG, antes identificado, y debidamente asistido por la abogada YAJAIRA DASILVA, antes identificada, por medio de la cual pide se haga una RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1655, Folio 155, del libro de nacimientos del año 1970, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre del padre del solicitante como “NI TON CHING FUNG”, siendo lo correcto,”NI TOM CHENG FUNG”, y el nombre de la madre del solicitante como “RICK TO LEUNG DE CHING”, siendo lo correcto,”RICK TO LEUNG DE CHENG” .
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, comparece la ciudadana YAJAIRA DASILVA, antes identificada, y consiga mediante diligencia poder otorgado a su persona por el solicitante, ciudadano WEE KIEN CHENG LEUNG, y para probar lo alegado en la solicitud, consignó a los autos:
Acta de Nacimiento original de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, en la cual pueden evidenciarse los nombres de los padres del solicitante escritos erradamente, cuya acta se pretende rectificar, razón por la cual, y de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador acorde al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, en la cual puede evidenciarse el nombre del solicitante escrito correctamente, este Tribunal de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Copia simple de la cedula de identidad del padre del solicitante, en la cual puede evidenciarse el nombre del padre del solicitante escrito correctamente, este Tribunal de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Copia simple del oficio Nº 18012, emitido por el Servicio Nacional de Identificación y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 1979, en la cual puede evidenciarse el nombre del padre del solicitante escrito correctamente, razón por la cual, este juzgador acorde al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Comprobada la facultad de la abogada YAJAIRA DASILVA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.754, según costa en documento poder cursante bajo los folios nueve (09), diez (10) y once (11) del presente expediente.
SEGUNDO: Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley; no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida.
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar los nombres de los padres del solicitante como “NI TON CHING FUNG” y “RICK TO LEUNG DE CHING”, siendo lo correcto,”NI TOM CHENG FUNG” y ”RICK TO LEUNG DE CHENG” Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 01:05 pm..-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MS/JCG-04
ASUNTO : AP11-S-2009-000032
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