REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: DIOMARIS MEDINA DEL POZO y BRUNO SANTANIELLO SCIBELLI , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.902.085 y 5.539.494, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: IRMA JOSEFINA GOMEZ PARRAGA y FRANCISCO JOSE ESCALONA MARTINEZ. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.463 y 100.629.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IRMA JOSEFINA GOMEZ PARRAGA y FRANCISCO JOSE ESCALONA MARTINEZ. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.463 y 100.629, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, DIOMARIS MEDINA DEL POZO y BRUNO SANTANIELLO SCIBELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.902.085 y 5.539.494, respectivamente , por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta e los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 101, correspondiente al año 2005. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material, en ella se coloca a la ciudadana DIOMARIS MEDINA DEL POZO esposa del ciudadano BRUNO SANTANIELLO SCIBELLI que: “Nació el día 12 de octubre de 1968” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“Nació el 10 de diciembre de 1968”, asimismo se coloca que “Nació en Republica Dominicana” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto que “Nació en Villa Altagracia Republica Dominicana”.-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
Original del Acta de nacimiento, expedida por la Republica Dominicana Junta Central Electoral, Dirección Nacional de Registro del Estado inserta en el folio ocho (08) del presente expediente, de dicha acta se desprende que la ciudadana DIOMARIS es hija del señor Manuel Emilio Medina García y de la señora Juanita del Pozo, nació en VILLA ALTAGRACIA, en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1359, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Instrumento donde se legaliza el acta de nacimiento por parte de la Republica Bolivariana de Venezuela, Embajada en la Republica Dominicana Sección Consular Nº 135-2005, inserta en el folio Nº 09 del presente expediente, este Juzgado conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.-
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, este Tribunal conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio.-
En virtud de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo alegado siendo que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia del Valle, del Municipio Libertador, del Distrito capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al señalar en dicha acta a la ciudadana DIOMARIS MEDINA DEL POZO esposa del ciudadano BRUNO SANTANIELLO SCIBELLI que: “Nació el día 12 de octubre de 1968” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“Nació el 10 de diciembre de 1968”, asimismo se coloca que “Nació en Republica Dominicana” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto que “Nació en Villa Altagracia Republica Dominicana”.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (3) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
ASUNTO: AP11-S-2009-000334
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