En el día de hoy martes catorce de abril del año dos mil nueve (14/04/2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 108, situado en el piso 10, del edificio denominado “EL CONQUISTADOR”, ubicado en la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada por sus apoderados judiciales abogados EDUARDO COLMENARES SANCHEZ y LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.216 y 98.378 respectivamente; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ISABEL TERESA GUZMÁN DE ORTIZ, contra el ciudadano HERNÁN TADEO ROJAS, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-000248, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ELIZABETH LETICIA SANTAELLA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.624, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y nos permitió el ingreso al inmueble. Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Voy a llamar a mi abogado. Es todo”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Acto seguido, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso concedido, la parte ejecutante, solicitó al tribunal, que difiera la ejecución hasta una nueva oportunidad que solicitare. Es todo. Vista la solicitud el tribunal la acuerda y ordena mantener el expediente en los archivos del tribunal. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA NOTIFICADA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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