En el día de hoy martes siete de abril del año dos mil nueve (07/04/2009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., piso 24, ubicada en la Avenida Río Caura, Centro Empresarial Parque Humboldt, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderada judicial Abogado NOEL CARASQUEL RONDON, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.061, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES DERCA, C.A., contra la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV, C.A., sustanciado en el expediente N°12.438, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la sede de dicha empresa, fuimos atendidos por la ciudadana MARIA GABRIELA MALDONADO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº12.721.094, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº75.076, en su carácter de Abogada adscrita a la Consultoría Jurídica, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, el ciudadano Juez Ejecutor le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los créditos que pudiera tener en esta empresa la parte ejecutada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV, C.A., hasta por la suma liquida de dinero decreta en el despacho de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 95/100 (Bs.4.112.680,95), menos la cantidad embargada de SESENTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTISEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs.61.236,55). Es Todo.” Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en los registros de la empresa que represento, se constató que efectivamente existe un contrato por servicios de arrendamiento de Vehículos con la empresa señalada, el cual se encuentra en ejecución en la actualidad, con una relación de pagos pendientes por cancelar a la fecha 06/03/2009, por la cantidad de Bs.567.521,21. El servicio lo utilizamos en las zonas de oriente y occidente, con un aproximado de cincuenta (50) vehículos. El monto mensual que paga la empresa que represento, varía de acuerdo a los vehículos realmente utilizados en el período. No conozco la existencia de cesiones ni de embargos anteriores. Es todo.”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa al notificado para que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada. Asimismo se deja constancia que la parte ejecutada se encuentra a derecho en el expediente y por consiguiente tiene la facultad de hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso indicado sin que exista oposición a la medida, y vista la información aportada por la notificada, en virtud del señalamiento de bienes realizado por la parte ejecutante y de haberse garantizado el derecho a la defensa, y notando muy especialmente que para efectos de la actuación apegada a la normativa legal (Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), los bienes señalados no afectan directamente ni estas sometidos a un servicio público, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo con aplicación del trámite establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil venezolano, lo cual consiste notificar a la representante de la empresa, que todo pago que se deba realizar a la empresa ejecutada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV, C.A., derivado de la ejecución del contrato cuya información se aportó, sean los pendientes por pagar o los generados en el futuro, se ordene confeccionar cheque de gerencia por la cantidad que le pudiera corresponder, a favor del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como realizar la respectiva remisión a ese ente judicial, el cual se encuentra ubicado en: Avenida Dos el Milagro, Edificio del Poder Judicial de la ciudad de Maracaibo, antiguo Edificio Banco Mara, piso 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, la parte ejecutante expuso: Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes y en defensa de los derechos que represento, en tal sentido, le solicito al Tribunal Ejecutor se sirva trasladarse a la sede de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, ubicada en la Avenida Libertador, Sede de la misma, a fin de continuar señalando bienes para ser embargados, para lo cual solicito se habilite el tiempo y juró la urgencia del caso en virtud, que pueda quedar ilusoria la pretensión. Es Todo.” a fin de continuar señalando bienes para ser embargados, para lo cual solicito se habilite el tiempo y juró la urgencia del caso en virtud, que pueda quedar ilusoria la pretensión. Es Todo. En este estado, en cumplimiento de la comisión y por cuanto de la revisión realizada se desprende que existe un crédito a favor del ejecutado en este caso, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Ejecutivamente los créditos señalados por la parte ejecutante, hasta el monto que le señale en su oportunidad el tribunal de la causa quien es el ente que controlará los montos embargados en aplicación de los Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta al notificado para que sea agregada al expediente. Con respecto a la solicitud, y en virtud de la disponibilidad de tiempo y a la Tutela Judicial Efectiva, acuerda habilitar el tiempo necesario y fija la practica de la misma para el día de hoy 07/04/ 2009, a las 02:30 p.m.La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el traslado al sitio indicado en la solicitud que le precede siendo las 01:35 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA NOTIFICADA,
FDO.

El SECRETARIO .
FDO.