REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin de practicar medida de Entrega Material sobre: ” Local, ubicado en la planta alta de la Quinta Los Lirios, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por cumplimiento de contrato sigue Simona Benarroch de Albo, representada por su apoderado ciudadano Ángel Albo Benarroch, contra Carmen Josefina Acosta, y en consecuencia, se traslada en compañía del ciudadano Ángel Albo Benarroch, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.155.521, apoderado de la ciudadana Simona Benarroch De Albo, parte actora, asistido por el abogado Abdelkader Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.590, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, como apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho. Una vez en el lugar indicado por la parte actora, la Juez efectúa los toques de Ley y no siendo atendido el llamado por persona alguna, acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído procede a dar inicio a la apertura del inmueble. Una vez dentro, el Tribunal evidencia la presencia de varios ciudadanos que alegan vivir en el lugar y se identifican de la siguiente manera: Yelitza de Valle Rausseo Gudiño, Oscar Enrique Manrique Ruiz, Johan José Rincón Silva, Rita Elena Silva Baez, Ramón Rafael Moreno Almea, Claudia Milena Meza Badillo, Bisia Berrio Berrio, Ysmari Ysidra Bastardo Navarro, Josefa Risaría Urbaneja, Ana María Guzmán Araque, titulares de la cédula de identidad Nº V.-.16.283.054, V.- 13.814.539, V.- 16.218.333, V.- 7.768.186, V.- 4.006.687, E.- 83.638.351, V.- 14.033.126, V.- 17.241.018, V.- 5.897.751, V.- 9.048.187, a quienes se les informa el motivo de la presencia del Tribunal y la Juez notifica de la medida dando lectura al despacho de comisión, de fecha doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009). En este estado, la Juez insta a la parte actora a conversar con los notificados en virtud de que éstos alegan estar ocupando el inmueble desde hace varios años, no tienen lugar a donde irse con sus pertenencias e hijos quienes en este momento se encuentran en los colegios respectivos, y no tenían conocimiento del presente juicio. Pasado un tiempo prudencial el apoderado Ángel Albo Benarroch, asistido por el abogado Abdelkader Gómez, ya identificado, solicita suspender la ejecución de la presente medida hasta nueva oportunidad que solicitara previamente. Vista la solicitud efectuada por la parte actora, la Juez Ejecutora suspende la práctica de la presente medida y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10: 00 am.- .
La Juez,
Caribay Gauna
El Apoderado de la parte actora
Abogado Asistente
Ángel Albo Benarroch
Abg. Abdelkader Gómez
Los Notificados
Yelitza de Valle Rausseo Gudiño
Oscar Enrique Manrique Ruiz
Johan José Rincón Silva
Rita Elena Silva Baez
Ramón Rafael Moreno Almea
Claudia Milena Meza Badillo
Bisia Berrio Berrio
Ysmari Ysidra Bastardo Navarro
Josefa Risaría Urbaneja
Ana María Guzmán Araque
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito avaluador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2851-09 (Interno)
Exp. 1997-000010 (Causa)
Otro si: Se deja constancia que la ciudadana Josefa Risaria Urbaneja, no suscribe la presente acta por cuanto se retiró del acto sin autorización previa de la Juez.
La Juez,
Caribay Gauna
La Secretaria
Dubraska Ibarreto